lunes, 14 de febrero de 2011

INFORMACION SOBRE ADOPCIÓN EN MALI

1. Legislación de referencia:
  •  Código de la Familia (Decreto Nº 36, CMLN de 31 julio 1973)
  •  Ley Nº 62.18 ANRM de 3/2/62 relativa a la nacionalidad.
En septiembre de 2006 ratificó el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

2. Requisitos Adoptantes 
  •  Pueden adoptar los matrimonios cuando al menos uno de los dos haya cumplido treinta años y no tengan hijos biológicos. Si alguno de los miembros del matrimonio tiene hijos del matrimonio anterior se le permite adoptar en Mali
  •  Pueden adoptar las mujeres solteras, viudas o divorciados que no tengan hijos biológicos y que tengan treinta años cumplidos.
  • Si se tienen hijos biológicos y se puede certificar anomalías congénitas en la familia, embarazos de riesgo u otras situaciones se permite la adopción en Mali.
3. Requisitos relativos al adoptado
  •  Niños, menores de cinco años, en estado de abandono o de filiación desconocida o cuyos padres hayan fallecido sin que existan parientes que puedan acogerlos. Cada abandono es investigado para que no existan irregularidades en el proceso
  • Las Autoridades no permiten la adopción de niños mayores de 5 años.
  • Las edades más comunes en los orfanatos son de 0 a 3 años
4. Formas y efectos de la adopción 
Tipo de Adopción y requisitos exigidos
  •  La legislación contempla dos modalidades de adopción:
1.- Adopción simple (carácter local).  Se declara por un Tribunal la adopción simple cuando el niño tiene familia, y esta da en adopción al niño. Esta decisión judicial no rompe vínculos de filiación, la familia adoptante se encarga de su educación y manutención. Por lo tanto este tipo de adopción no es aplicable a familias extranjeras.
2.- Filiación adoptiva (adopción internacional). La cual tiene carácter de adopción plena. Crea vínculos de filiación entre el adoptante y adoptado. Siendo dicha decisión judicial irrevocable. Y es aplicable a aquellos niños declarados en abandono. El menor no pierde la nacionalidad maliense a no ser que lo solicite una vez adquirida la nacionalidad española.
Esta última es la única que tramita esta ECAI.
5 Documentación necesaria para MALI.
  •  Solicitud dirigida al Director Nacional de la Promoción del Niño y de la Familia, acompañando el expediente.
  •  Solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Bamako.
  •  Certificado de idoneidad.
  •  Informes psicosociales emitidos por la Entidad Pública competente.
  •  Certificado de nacimiento de los solicitantes.
  •  Certificado de matrimonio.
  •  Fe de vida y estado.
  •  Certificado de penales.
  •  Certificado de salud física y mental.
  •  Copia del pasaporte/D.N.I.
  •  Certificado de residencia.
  •  Certificado de esterilidad o infecundidad, en su caso.
  •  Compromiso de seguimiento sobre la adaptación y la salud del niño, al menos una vez al año
  •  Certificado de situación económica.
  •  Documento notarial manifestando quién se haría cargo del menor en caso de fallecimiento de los adoptantes.
  •  Certificado de moralidad emitida por la empresa de trabajo o un amigo que haya adoptado ya en Mali.